Una reciente sentencia ha abierto la puerta para que las víctimas de accidentes de tráfico reciban indemnizaciones más justas y correspondientes a los daños sufridos.
El baremo actual que regula las indemnizaciones por accidente de tráfico tiene los días contados. El reciente Auto dictado en apelación a la Sentencia 265/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid desestima la petición de la aseguradora de calificar la lesión según el artículo 135, otorgando mayor cobertura a las víctimas de accidentes de tráfico. Se abre de esta forma una puerta para que los lesionados reciban la indemnización correspondiente a los daños sufridos.
Hasta ahora, gracias al conocido artículo 135 que establecía una serie de nexos que debían cumplirse en los accidentes leves y de baja intensidad, las aseguradoras se aprovechaban para intentar no pagar por las lesiones cervicales leves de ellas derivadas. Por ejemplo, acudir a urgencias días después del accidente, o no seguir el criterio cronológico de recibir atención durante las primeras 72 horas, eran motivo para indemnizar con una cuantía inferior a la debida.
Los abogados especialistas en indemnización por accidente consideran necesario diferenciar los traumatismos cervicales menores, que se mencionan en el artículo 135 y que suelen aplicar las aseguradoras, de los esguinces cervicales o síndrome del latigazo cervical que se regulan de forma distinta, y donde se observa que la musculatura paravertebral en región cervical está contracturada, recomendando la utilización de un collarín cervical además de la medicación correspondiente.
Casos como este último, que obliga a la aseguradora a pagar al lesionado la cuantía exactadebida por el daño sufrido, han servido para que las aseguradoras vayan tomando conciencia de que el artículo 135 no es aplicable a cualquier caso. Así, las víctimas de accidentes de tráfico podrán reclamar las indemnizaciones reales siempre que puedan objetivar sus lesiones.
Fuente: Teresa de Haro.